viernes, 11 de noviembre de 2011

legislacion sobre medicinas no convencionales en el mundo

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En días pasados el parlamento de Nicaragua aprobó la: 
“Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales”

De forma general, ésta ley tiene por objeto institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual de la medicina natural y las terapias complementarias en todo Nicaragua, así como integrarlas en el Sistema Nacional de Salud propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen dicho fin. También se busca fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad tanto de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y de los productos naturales a nivel nacional como  alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.  Ver iniciativa de ley (ya aprobada) en:
Asamblea Nacional

Managua 12 de Julio del 2011INFORME

René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, de la
Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la
Primera Secretaria el Ante-Proyecto de Ley de Medicina Natural, Terapias
Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua, la que fue
presentada a la Primer Secretaria de esta Asamblea Nacional de Nicaragua, el
día 19 de noviembre del año 2010 por el Diputado Alba Palacio Benavidez,
remitida a esta comisión el día 4 del mes febrero del año 2011 para que del
mismo se emitiera el dictamen correspondiente y luego de un estudio a fondo, se
proceda a establecer las siguientes consideraciones.

CONSULTAS Y RESULTADOS
La comisión, con el ánimo de obtener un mayor criterio y ser objetivo con los
elementos de juicio que se obtendrían, procedió a consultar a los organismos
involucrados en el tema, como son: Ministerio de Salud (MINSA); Organización
Panamericana de Salud (O.P.S) Ana Julia Marciacq; Coordinadora Red de
Medicina Natural (CANTERA), Lic. Dinare Celia López, represéntate; Dra María
Teresa Llari, directora clínica Santo Domingo (CANTERA), Lic, Vilma Altamirano
(CANTERA), Lic. Flor de María Hidalgo (CANTERA); Ing. Jaime Guillen,
representante de Asociación Sanación Pránica Nicaragua, Lic. Marlene Díaz
Urbina, Sanación Pránica, Lic. Nelda Sánchez, presidenta Asociación Sanación
Pránica; Lic. Alenka Dates, miembro junta directiva cooperativa TININISKA; Lic.
Valentina Mayorga, Centro de Integración Postural; Dra. Maura Flores,
presidenta Asociación de Medicina General Naturo-ortopática (AMEGENON-
RAR); Lic. Sergio Déniz García, Asesor Rector Emérito UPOLI; Dr. Santos
Wilfredo López Ramírez, representante de la facultad de medicina natural de
UPONIC; Lic. Ramón Romero ex Rector UNAN;Lic. Marina Aristova, Lic.
Reynery Toledo, Lic. Denis García (MONTE TABOR).
Comisión de Salud y Seguridad Social

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Asamblea Nacional

Los consultados manifestaron de viva voz y por escrito, que el presente proyecto
de ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en
Nicaragua, es necesario, todos los anteriormente mencionados están de
acuerdo y solicitan se proceda a su aprobación.
En los últimos años, la popularidad de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales son alternativas que han crecido
considerablemente, cada vez son más las personas que recurren a ella para
controlar mejor el estado general de su organismo. Si bien ninguna de esas
medicinas sustituye a la tradicional, lo cierto es que la complementan. Las
medicinas no tradicionales son las que se ocupan de brindar salud y bienestar al
organismo. Desde las más reconocidas y aceptadas como la homeopatía,
ayurveda, acupuntura y medicina china, hasta los sistemas terapéuticos, físicos y enérgicos como quiropráxia, osteopatía, reflexología, terapia creativa, fegshui yotras.
Una manera de interiorizarse en el conocimiento de cada una de ellas, saber
cómo actúan y qué tipo de afecciones curan y provienen, es de gran utilidad. La
medicina natural y las terapias complementarias son alternativas no pretenden ni
oponerse ni desplazar a la medicina oficial. Por lo contrario, permiten
complementar y enriquecer la terapéutica clásica, incorporando métodos de
tratamientos muy útiles. De ahí la expresión “medina natural”, que han permitido
un significativo avance en los tratamientos de lo que se llama enfermedades del
siglo XXI: estrés, pánico, fatiga crónica, depresión o alergia en la edad adulta.
Las terapias no tradicionales más conocidas son: naturopatía, homeopatía,
acupuntura, medicina china, ayurveda árabe y tibetana, entre otras. Todas ellas
basan su principio en una filosofía global y abarcan un amplio espectro de
tratamientos, terapias y remedios naturales. La naturopatía, por ejemplo, se
apoya en el uso de sustancias exclusivamente naturales para el tratamiento de
las enfermedades.
La Asamblea General de la Organización de la Salud en el año 1978, reconoce
la Atención Primaria sobre la Salud (A.P.S) dándole la importancia que merece a
la medicina tradicional y la necesidad de integrarla dentro de los sistemas
oficiales, con la finalidad de alcanzar la meta de “Salud para Todos”. Con esa
estrategia, se asume poder mejorar la calidad de los servicios de salud en los
países en vías de desarrollo, donde el acceso a la medicina no es posible.
Hay que promover las investigaciones etnobotánicas y etnofármaco-logrias, con
el objetivo de inventariar los recursos medicinales disponibles y conseguir una
“Validación Científica” de las plantas medicinales y formas tradicionales de
curar. Así mismo podemos recomendar al Estado la capacitación sistémica de
sus recursos humanos que existen de la medicinas tradicionales (curanderos,
parteras, chamanes, hueseros y los llamados por la O.M.S. tradipractivantes )
para desarrollar con ellos formas adecuadas de integración.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Aunque se reconoce que es difícil una definición de la medicina natural que se
adapte a todas las formas y tradiciones existentes, el programa de medicina
tradicional de la O.M.S propone darle una definición: Que es la suma de
conocimiento, habilidades y practicas basadas en teorías, creencias y
experiencias, originaria de distintas culturas, sea explicable o no, utilizada para
el mantenimiento y tratamiento de enfermedades físicas y mentales.
La medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales se
han venido integrando dentro de los servicios oficiales de salud, este proceso de
reflexión y adaptación, es quizás uno de los más fundamentales, está la
necesidad de aceptar los conceptos de salud de los pueblos como válidos y que
se utilicen como eje central para promover la salud en el contexto amplio de su
propio desarrollo. Más que la integración de la medicina tradicional dentro de los
sistemas oficiales de salud, se trata de buscar formas adecuadas para apoyar y
fortalecer el propio desarrollo y la cooperación entre estas dos formas de
medicina.
Es necesario enfocar la problemática general de salud desde una perspectiva
más integral e intercultural. La medicina natural, las terapias complementarias y
los productos naturales justamente es integral y por lo tanto presenta una visión
muy adecuada a los problemas de salud, el aspecto integral no es solo una
característica del problema de salud, sino de los recursos propios médicos,
incluyendo la perspectiva hacia la salud.
La medicina complementaria la define el Nacional Center For Complementary
and Alternative Medicine (traducido al español: Centro Nacional de Medicina
Complementaria y Alternativa y sus iniciales son NCCAM), como un conjunto
diverso de sistemas, prácticas y productos médicos y de atención de la salud
que no se considera actualmente parte de la medicina convencional. Si bien
existen algunos datos científicos contundentes sobre la terapia de la medicina
complementaria y alternativa, en general se trata de preguntas esenciales que
aun deben responderse mediante estudios científicos bien diseñados preguntas
por ejemplo: sobre la seguridad y eficacia de estos medicamentos en relación a
las enfermedades y condiciones médicas para las cuales se utilizan.
La lista de lo que se considera medicina complementaria cambia continuamente
ya que una vez se compruebe que una terapia determinada es eficaz e inocua,
ésta se incorpora al tratamiento convencional de la salud al igual que cuando
surgen enfoques nuevos para la atención sanitaria.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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¿Es la medicina complementaria diferente de la medicina alternativa?
Sí, son diferentes, dado que la medicina complementaria se utiliza
conjuntamente con la medicina convencional, un ejemplo de terapia
complementaria es el uso de aromaterapia para ayudar a minimizar la falta de
comodidad del paciente después de la cirugía.
¿Qué es la medicina complementaria alternativa?
La medicina alternativa se utiliza en lugar de la medicina convencional. Ejemplo:
es el empleo de una dieta especial para el tratamiento de cáncer en lugar de la
cirugía, la radiación, la quimioterapia recomendado por medico convencional.
¿Qué es la medicina integrativa?
Según la definición del Nacional Center For Complementary and Alternative
Medicine (NCCAM), combina terapias médicas formales y terapias de la
medicina complementaria y alternativa para las cuales existen datos científicos
de alta calidad sobre su seguridad y eficacia.
¿Cuáles son los principales tipos de medicina complementaria y alternativa?
El Centro Nacional de Medicina Complementaria y Alternativa (NCCAM) clasifica
las terapias de la medicina complementaria y alternativa en cinco categorías
1. Sistemas médicos alternativos.
2. Enfoque sobre la mente y el cuerpo.
3. Terapia biológica.
4. Métodos de manipulación y basados en el cuerpo.
5. Terapia sobre la base de la energía.
1. El Sistema médico alternativo: se construye entorno a sistemas completos
de teoría y práctica. A menudo estos sistemas han evolucionado de manera
separada y antes del enfoque médico convencional utilizado en los Estados
Unidos. Estos sistemas alternativos se han desarrollado en culturas
occidentales incluyendo la homeopatía y la naturopatía y en la China donde
está altamente desarrollada con la cultura de la ayurveda.
2. El enfoque sobre la mente y el cuerpo: la medicina de la mente y el cuerpo
utiliza una variedad de técnicas diseñadas con el fin de afianzar la capacidad
de la mente para efectuar la función y los síntomas corporales. Algunas
técnicas que se consideraron medicina complementaria y alternativa
anteriormente se han formalizado (por grupo de apoyo a pacientes y terapia
cognitiva y conductual). Otras técnicas para la mente y el cuerpo aún se
consideran medicina complementaria y alternativa, incluida la meditación, la
oración, la curación mental y las terapias que emplean soluciones creativas
como el arte, la música o la danza.

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3. Las terapias biológicas: en la medicina complementaria y alternativa,
emplean sustancias que se encuentran en la naturaleza, como hierbas,
alimentos y vitaminas. Algunos por ejemplo incluyen el uso de los
suplementos dietéticos, el uso de productos herboristería y uso de terapias
denominadas naturales aunque aun no probadas desde el punto de vista
científico.
4. Método de manipulación y basado en el cuerpo: en la medicina
complementaria y alternativa hacen énfasis en la manipulación o en el
movimiento de una o más partes del cuerpo ejemplo quiropráctica, osteopatía
y masaje.
5. Terapia sobre la base de la energía: las terapias sobre la base de la
energía incluyen el empleo de campos de energía y comprende dos tipos:
1. Terapia del bio-campo: Procura afectar los campos de energía que
supuestamente rodean y penetran el cuerpo humano. La existencia de
tales campos no ha sido probada científicamente aún. Algunas formas de
terapias sobre la base de la energía manipulan los bio-campos mediante
la aplicación de la presión o la manipulación del cuerpo mediante la
colocación de las manos en o a través de estos campos. Ejemplo el
Chingong, Reiki y toque terapéutico.
2. Terapia bio-electromagnética: Implica el uso no convencional de campos
electromagnéticos, tales como campos de impulsos, campos magnéticos
o campos de corriente alterna o directa.
El uso de la medicina natural en América Latina se encuentra en una nueva
etapa ante el impresionante incremento de la demanda de alternativa terapéutica
ajena en conceptos y practicas al modelo científico biomédico. En la actualidad
la medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales en
Nicaragua son una opción para dar respuesta a la necesidad de atención en
salud a pesar de su presencia subordinada en los sistemas oficiales de salud y
de las situaciones de ilegalidad con que comúnmente viene operando.
Las organizaciones como la Organización Mundial de Salud (O.M.S) y la
Organización Panamericana de la Salud (O.P.S) han desarrollado numerosos
apoyos y promociones de políticas dirigidas a la articulación de esta medicina
con los sistemas oficiales de salud, enfocados en la Atención Primaria en Salud
(A.P.S) un sinnúmero de O.N.Gs vienen trabajando en el apoyo a la medicina
tradicional en diferentes niveles.
El equipo técnico interinstitucional de medicina natural coordinado por el
Ministerios de Salud (MINSA) y conformado por la Organización Panamericana
de la Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) han venido
impulsando la urgencia de establecer un marco legal para el uso y control de la
medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales en
Nicaragua, tomando en cuenta que en los últimos años, los cambios que se han
registrados en la legislación sobre la salud, se tienden a considerar a esta, como

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un derecho en mejorar de la eficiencia y la calidad de la atención de la salud, sin
embargo, estos cambios no han tomado en cuenta que los sistema de salud
están integrados por diversos sectores, enfocándose todos los esfuerzos
legislativos hacia el sector profesional, dejando al margen a otros sectores, entre
estos, la medicina natural que opera prácticamente sin marco regulador.
De acuerdo con los estudios llevados por los expertos de la Organización
Mundial de la Salud (O.M.S), en el último decenio ha renacido en todo el mundo
el interés por uso de la medicina natural y la atención que se presta. En china, la
medicina natural representa cerca del 40% de toda la atención de salud
prestada. En chile la ha utilizado el 71% de la población y en Colombia el 40%.
En los países altamente desarrollados se ha popularizado los medicamentos
naturales complementarios y alternativos en un 48%, en Australia tiene un
porcentaje del 31%, Bélgica 70%, Canadá 42%, Estados Unidos de América
49% y en Francia un 1%.
En Nicaragua el uso de la medicina natural, las terapias complementarias y los
productos naturales son muy comunes debido a los bajos precios que esta
representa y además es accesible.
Donde se le hace difícil al Estado dar cobertura completa e integral a
comunidades muy alejadas, la medicina natural y la terapia complementaria se
ha incrementado debido a la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y eficacia, en
todo el territorio nacional.
El Organismo Mundial de la Salud (O.M.S) viene promoviendo el rescate del
patrimonio cultural, reconocer la medicina natural, la terapia complementaria y
los productos naturales, proteger la biodiversidad y garantizar la propiedad
intelectual colectiva de los pueblos, exigen en este momento la formulación y
elaboración de una propuesta que tenga como objetivo establecer regulaciones
pertinentes y practicas sobre el desarrollo de la medicina tradicional y de alguna
manera las terapias alternativas en el país.
Desde 1993 el Ministerio de Salud (MINSA), la Organización Panamericana de
Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) han venido
desarrollando programas encaminados a fortalecer la medicina natural y las
terapias complementarias y productos naturales, los resultados de estos
esfuerzos han quedado sin respaldo al no existir una ley que garantice la
práctica y atención a la población.

En los estudios realizados identificamos tres etapas:
1. Integración
La experiencia indica que en otros países la medicina tradicional y terapia
complementaria es reconocida y su trabajo es oficialmente regulado.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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2. Coexistencia
El Estado debe dar un apoyo abierto a la medicina Alópata como a la
medicina Complementaria y Alternativa, por lo que se hace necesario un
marco jurídico bien establecido, que permita mantener la coexistencia en el
Sistema Nacional de Salud.
3. Tolerancia.
Como la existencia en algunos países donde existe y se permite el ejercicio
sin existir un marco jurídico que regule la práctica de la medicina natural, la
terapia complementaria y los productos naturales.
La medicina natural, la terapia complementaria y los productos naturales
han venido modificando sus formas Ortodoxas de prácticas ya que si bien
continua teniendo una mayor representación en zonas rurales, la tendencia
hacia las áreas urbanas requiere de formas de regulación especifica donde se
consideren las características del mercado de servicios de estas áreas, así
como las características de la población que demanda su uso.
Hemos apreciado que en estos últimos años ha aumentado el interés por
legislar sobre este tema, el cual se debe entender a la creciente demanda y
uso de amplia gama de alternativa terapéuticas ajenas al modelo biomédicos.
Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) el uso de
la medicina natural y terapia complementaria está siendo cada vez mas
aceptada en los países pobres en un 80 % y en países ricos en un 65%. En el
caso de Nicaragua, se usa en un 60% según encuesta que llevó a cabo la
O.M.S en el 2003.

FUNDAMENTOS
En Nicaragua, no existe un permiso oficial para el ejercicio de los terapeutas
tradicionales, por lo que hasta ahora trabajan sin problemas, pero urge una ley
que los ampare.
En Nicaragua, el uso de la terapia complementaria, con la medicina natural es
común, debido a los bajos precios que esta representa y los buenos resultados
obtenidos en la práctica.
Se le hace difícil al Estado dar cobertura completa e integral a la población, la
terapia alternativa se ha incrementado debido a la accesibilidad, confiabilidad,
seguridad y eficacia, en todo el territorio nacional.
La Ley General de Medicamentos y Farmacia Ley 292, regulación que se enfoca
en el uso de las plantas, y su protección. El problema común que hacen frente
los terapeutas, consiste en el rechazo del Colegio Médico y la falta de control y
regulación que deben tener por medio de una Ley, por lo que se hace necesario
que se apruebe el presente proyecto de ley por lo ya mencionado.

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Las terapias complementarias, son aceptadas en muchos países pobres y ricos,
en Nicaragua se hace necesario, la población demanda su uso por ser confiable,
eficaz y accesible por ser un producto barato, se hace necesario que estas
prácticas sean reguladas por el Ministerio de Salud (MINSA), por lo que se debe
aprobar el presente proyecto de ley.

DICTAMEN
Este proyecto de ley está de acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua,
en sus artículos 59, 105, existen pocas leyes al respecto como la Ley 292 Ley
General de Medicamentos y Farmacia (Fitoterapia), la Ley 423 Ley General de
Salud y su Reglamento y Reformas Vigentes y Convenios 169 de la O.I.T.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad
Social, Dictamina Favorablemente el presente proyecto de LEY DE
MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS
NATURALES y dado a que no se opone a la Constitución Política, ni a las
leyes nacionales, ni a los tratados internacionales. Todo de acuerdo con
los artículos 99, 100 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, se acompaña
el proyecto de ley.

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Dip. Gustavo Porras Cortes.
Presidente
Dip. Íris Montenegro Blandón.
vice-presidente
Dip. Allan Rivera Siles. Dip. Loria Dixon Brautigan
vice-presidente Miembro
Dip. Doris García Canales. Dip. Absalón Martínez Navas
 Miembro. Miembro
Dip. Luis Callejas Callejas. Dip. Jorge Matamoros Saborío.
Miembro Miembro
Dip. Noel Ortega Urbina.
Miembro
Dip. Hipólito Torres Ponce
Miembro
Dip. Juan Manuel González.
Miembro
Dip. Elmar Urbina Díaz.
Miembro

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente,
Ley N°----------
LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y
PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y
regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y
las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución
y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.
Arto.2. Objetivos
Son objetivos también de esta ley:
a) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos
Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el
establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación
que garanticen este fin.
b) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la
medicina natural, de las terapias complementarias y productos
naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en
beneficio de la salud de la población.
c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la
medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los
productos naturales en todo el país.
d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales
utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales en nuestro país.
e) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que
estimulen la producción, distribución y comercialización de los
productos naturales nicaragüenses.
f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio
de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales,
utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias
complementarias.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Asambllea Naciionall
Asamb ea Nac ona
g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y
especialistas de medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales.
h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la
medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del
país.
i) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales especialmente en la
promoción y preservación de la salud, como una contribución
complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.
Arto.3. Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural,
Terapias Complementarias y Productos Naturales al Sistema Nacional de
Salud
La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de los
productos naturales en el Sistema Nacional de Salud, se sustenta en los
siguientes principios:
a) La Articulación: Referido al enlace o unión armónica y coherente de
las diferentes prácticas de medicina existentes en el país
(convencional,
tradicional/ancestral
y
natural/terapias
complementarias) con el propósito de contribuir de manera más
efectiva al logro de la salud preventiva, rehabilitación, curación y
sanación de la población.
b) La Complementariedad: Se refiere a la interrelación y contribución
mutua de las diferentes prácticas en el sistema de salud. Desde esta
noción se enfoca en el reconocimiento a los aportes de la medicina
natural, terapias
complementarias y productos naturales como
recursos adicionales necesarios y convenientes de apoyo y
tratamiento a los esfuerzos al modelo de salud convencional.
c) La Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un enfoque
terapéutico a otro, según el tratamiento que se requiera y el interés y
percepción del usuario en lo que considere más conveniente para su
recuperación o sanación
d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a decidir sobre el
tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere ser atendido, con
medicina natural, terapias complementarias, tradicional/ancestral o
bien la medicina convencional o una combinación de ellas.
Arto. 4. Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias
Para efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas
más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes
son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes
y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas a través de las
diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias

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complementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la
experiencia. Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.
La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a un modelo
clínico-terapéutico y de fortalecimiento de la salud que se fundamenta en una
visión del mundo o cosmovisión diferente a la del modelo médico convencional,
que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades
físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su aplicación
y efectividad es integrativa con la medicina convencional.
Arto. 5. Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias
Complementarias
La población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho al acceso y
uso de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales,
como al de las instituciones, establecimientos, servicios y programas de
medicina convencional dentro del Sistema Nacional de Salud.
Arto.6. Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional
El Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la atención de
salud de la población, que integre y articule la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales dentro del Sistema Nacional de Salud.
Arto. 7. Responsabilidad de Divulgar los modelos de salud
El Ministerio de Salud (MINSA) dará a conocer a los usuarios los diferentes
modelos de salud que incluyan la medicina natural y terapias complementarias y
su derecho a decidir el tipo de terapia con la que quiere ser atendido o con la
que quiera complementar su tratamiento.
Arto. 8. Promoción para la aplicación de las prácticas
El Ministerio de Salud (MINSA) promoverá la aplicación combinada de la
medicina convencional, tradicional/ancestral y la medicina natural, en la atención
de los pacientes para hacer un trabajo más eficiente y efectivo en la atención de
la salud de la población.
Arto. 9. Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud (MINSA) fomentará el otorgamiento de incentivos que
promuevan la investigación y práctica de la medicina natural, las terapias
complementarias y el uso de los productos naturales.
Arto. 10. Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural
El Ministerio de Salud (MINSA) fomentará el respeto a la cosmovisión,
procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias,
propiciando el desarrollo de una práctica coordinada y armónica entre los
trabajadores de este sector y los demás trabajadores de la salud.

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Arto.11. Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud
Los Representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y gremios
sin fines de lucro y de otras denominaciones dedicadas o vinculadas al ejercicio
de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, podrán
ser parte e integrarse de las instancias de participación ciudadana en salud en
todos los niveles de gestión, desde la comunidad o barrio hasta el nivel nacional.
CAPITULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Arto.12. Conceptos y definiciones
Por tratarse de la primera Ley en la materia de Medicina Natural, Terapias
Complementarias y Productos Naturales, y para facilitar su comprensión en la
aplicación de la misma, se incluyen los conceptos y definiciones siguientes:
TÉRMINOS GENERALES
Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores, corteza de
árboles, semillas, raí ces ó cáscara de frutos específicos, que se aplican para
tratar dolencias en el cuerpo.
Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple
con condiciones amplias de espacio, equipamiento, calidad e higiénico–
sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias
complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otros
establecimientos. Es atendido por un grupo amplio y diverso de profesionales y/o
terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.
Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que
cumple con condiciones mínimas de espacio, calidad e higiénico–sanitarias, en
el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se
recetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es
dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/o terapeutas de la
medicina natural o terapias complementarias.
Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra, los reinos de la
naturaleza y el ser humano deben mantener una relación armónica que permita
el equilibrio y la conciencia de que somos uno en el todo, siendo que todo están
compuestos de energía. Concibe al ser humano de manera holística. Cuando
hay desequilibrio energético se manifiesta la enfermedad y para su sanación
deben armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.
Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el
establecimiento que se dedica a la elaboración de productos naturales en
diferentes niveles de procesos.
Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se dedica a la
dispensación y su ministro directo al público de productos naturales, productos

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de belleza natural productos de higiene personal, formulaciones alimenticias,
productos herbarios, productos homeopáticos.
Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos humanos y su entorno
vegetal, es decir el uso y aprovechamiento de las plantas en los diferentes
espacios culturales y en el tiempo.
Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones, recetas,
actividad, estándares de pureza y dosificación de plantas medicinales, animales
o minerales, de las que se utilizan sus principios activos, con todas sus
sustancias acompañantes. Se trata de preparados terapéuticos con sustancias
naturales que se han utilizado en todo el mundo para la curación de trastornos
diversos.
Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para el tratamiento y
prevención de las enfermedades en el ser humano. Incluye la identificación,
métodos de extracción y las aplicaciones de los principios activos de los diversos
vegetales.
Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de la gran diversidad
de plantas y hierbas, que nos provee la madre naturaleza. Tiene sus inicios en el
origen mismo del hombre y en su necesidad de curar sus dolores, padecimientos
y enfermedades.
Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio el cual el médico o terapeuta
precisa el estado de salud de la persona, a través de la observación y análisis de
las marcas o señales en el iris del ojo, que reflejan las condiciones (etapas
agudas, subagudas y crónicas) de los diferentes órganos corporales afectados.
Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias activas o inactivas
provenientes de los reinos vegetal, animal y mineral, que se utilizan en la
medicina natural para la elaboración de productos terapéuticos y/o de belleza.
Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda conocimiento), “La ciencia de la
vida”, Medicina Hindú. Es una ciencia auxiliar de la cultura védica orientada a
desarrollar el potencial de nuestra vida y descubrir nuestra realidad interna. La
salud es la base para poder cumplir esta meta. Sus componentes son: la
desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración, meditación, asanas
(posturas), nutrición vegetariana, ayunos, plantas medicinales, herbominerales,
terapia de rejuvenecimiento, deporte, filosofía del yoga.
Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de la aplicación
correcta del medicamento o remedio natural ante las diferentes patologías de los
seres humanos, atiende las causas más que los síntomas de las dolencias,
apropiando conocimientos y elementos de Medicina convencional a la Medicina
Natural, la que prevalece con sus principios y ventajas, de armonía natural y
holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia socio – biológica.
Medicina Holística : Es la rama de la medicina que contempla el bienestar
global del ser humano desde el punto de vista físico, mental y emocional,
buscando las causas subyacen tes que producen los desequilibrios en los
diferentes sistemas corporales, también busca la mejoría del sistema
inmunológico por medio del tratamiento preventivo..

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Medicina Integrativa: Un enfoque de la medicina que combina tratamientos de
la medicina convencional y de la medicina complementaria y alternativa; existe
evidencia científica de alta calidad que garantiza su seguridad, inocuidad y
eficacia.
Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la Medicina Natural
que en la atención de las diferentes patologías, incorpora elementos, avances
científicos y tecnológicos de la Medicina convencional, teniendo como enfoque
que la autosanación corporal es una respuesta del cuerpo enfermo, siendo él un
intérprete, servidor y facilitador holístico con el fin de propiciar la prevención,
curación y mejorar los estilos de vida de los seres humanos.
Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina que concibe al
ser humano como una conjunción indivisible entre la Psique, el cerebro y la base
orgánica, en conexión con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectos
socioeconómico y cultural. Considera la identificación del conflicto biológico que
subyace en el origen de toda enfermedad, y guía científicamente el proceso
terapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del paciente, y su
responsabilidad sobre el propio potencial curativo. (Se basa en las Cinco Leyes
Biológicas descubiertas y comprobadas por el doctor Ryke Geerd Hamer en más
de 40 mil casos clínicos desde 1981).
Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines terapéuticos. Son
aquellos productos naturales (alimenticios, terapéuticos y de belleza), con efecto
beneficioso sobre la salud humana.
Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con los
conocimientos, destre zas, suficiente experiencia, algunos de los cuales tienen
capacitación técnica, siendo debidamente reconocidos por su efectividad, en el
uso y aplicación de las Terapias Complementarias y Alternativas.
Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos
tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la
salud humana. También se considera planta medicinal a toda especie vegetal
que haya manifestado en su uso tradicional propiedades favorables a la
restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado de toxicidad.
Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la energía vital, fuerza o
aliento de vida. Llamado en hebreo “ruah”, en chino “chi”, en japonés “ki”, en
polinesio “mana”, en griego “pneuma”. Se le encuentra interpenetrada en el aire,
el agua, la tierra y todos los seres vivos. Esta energía sutil circula por los
campos, centros y canales energéticos, también llamados auras, chakras y
meridianos.
Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales, terapeutas (
con centros o consultorios), técnicos y personas con trayectoria, dedicados a la
elaboración de diversos productos naturales (nutracéuticos y/o suplementos
naturales) para fines terapéuticos y/o belleza en los seres vivos, mediante
procesos sencillos de poca o mediana transformación, que algunas veces
incluyen el cultivo de las plantas medicinales utilizadas.

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Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y procedencia
natural (plantas, animales y minerales) que se utilizan para fines alimenticios,
curativos, de rehabilitación, de cuido belleza e higiene personal. Algunos de los
cuales también se les conoce como productos nutracéuticos.
Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales elaborados
directamente de las plantas, minerales y animales, con el fin del cuido, la belleza
y la higiene personal.
Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que creados por el
MINSA de igual manera que los puestos de ventas según la Ley 292 (Ley de
Farmacia y medicamentos), se dedican a la comercialización de productos
naturales.

TERMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS
Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso, basado en la
estimulación de distintos puntos del cuerpo humano localizados en canales
llamados meridianos, a través de la inserción y manipulación de agujas
metálicas, y otros métodos relacionados. Funciona a la vez como un método
diagnóstico y terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticos
corporales, utilizando diversas tecnologías sean estas tradicionales o modernas.
Conlleva una cosmovisión integral del ser humano, proviniendo de la medicina
tradicional china o medicina oriental.
Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites esenciales como
recurso terapéutico, conocida por sus excelentes propiedades relajantes,
curativas y antisépticas, teniendo un efecto de equilibrio en los niveles físico,
emocional, mental y espiritual. Los métodos de aplicación son diversos, como
los masajes utilizando aceites esenciales, por la penetración en el cuerpo de los
aceites a través la piel, o por inhalación a través del sistema olfativo.
Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de ingerir algunos
alimentos por periodos cortos y con prescripción médica con el fin de depurar y
eliminar toxinas del organismo.
Barroterapia: También conocida como GEOTERAPIA es la utilización del barro
arcilloso con ciertas características químicas para uso terapéutico, para tratar
dolores articulares, inflamaciones, y eliminación de sustancias tóxicas en el
organismo, también tiene aplicación en el campo estético.
Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que acompañan a las
reacciones bioquímicas, Estudia las leyes de energía existente y su aplicación a
los organismos vivos, especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada
por Alexander Lowen y pone el acento en la estructura corporal y en la
identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el pensar y el sentir

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son equivalentes. Detrás de estos procesos conscientes se encuentran los
factores energéticos que finalmente determinan todas las otras funciones vitales.
Además de las intervenciones con las manos la bioenergética pone su acento en
los ejercicios corporales y en la respiración.
Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica transgeneracional. Es un
método terapéutico que se basa en la teoría general de sistemas, ayuda a
establecer un diagnóstico y a llegar a una solución del problema, a veces en una
sola sesión. Su enfoque se enmarca en que más allá de nuestra individualidad, y
sin importar donde nos encontremos, siempre formamos parte de varios
sistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los asuntos que no
se resolvieron en las familias. Estos se manifiestan en las generaciones futuras y
se viven en conflictos y traumáticamente si no se atienden y resuelven. La
historia singular de cada familia, sus conflictos y problemas sin resolver marcan
la vida de sus miembros y se transmiten de generación en generación. Dentro
de cada sistema familiar y social, la conducta de cada uno de sus integrantes
influye sobre los otros y, al mismo tiempo recibe su influencia, ya sea favorable o
desfavorable.
Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India y la China,
relacionada con el uso de los colores del arco iris en los denominados centros
energéticos, siendo estos los siguientes: Violeta, índigo, azul, verde, amarillo,
naranja, y rojo, su terapéutica se utiliza principalmente para restablecer la
energía corporal.
Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital también conocida como
Chi, Qi o Prana tomando en cuenta los diversos centros y canales energéticos
que posee nuestro cuerpo para la obtención de salud. Dentro de este campo
podemos incorporar a todas las prácticas de tipo energético y vibracionales que
se utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con los principios de
Cuerpo – Alma – Energía y que su fundamentación proviene de la Medicina
Asiática (Tradicional China y Japonesa), Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre
otros.
Dígitopuntura: Masaje chino conocido como tui – na, y se traduce literalmente
como presionar y empujar. Utiliza los pulpejos (yemas) de los dedos pulgares
reforzados con los otros dedos. Aplica sus maniobras en el cuerpo haciendo
presión sobre los meridianos que gobiernan el flujo de energía de los órganos
internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce como acupresión
(dian xue) o digitopresion y en el Japón como Shia Tzu.
Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en una serie de
maniobras manuales muy suaves y rítmicas para descongestionar la linfa
estancada en una área del cuerpo. Este masaje es para evacuar exceso de

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tóxicos alojados en el sistema linfático. Por la suavidad y cuidado que tiene
requiere de disciplina y paciencia.
La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema linfático el cual
realiza 3 funciones: Es el sistema de depuración corporal, posee la actividad
inmunológica y defensiva del cuerpo y es uno de los responsables de la belleza
corporal.
Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en el paso de
corriente eléctrica en puntos distales de acupuntura, con la cual se puede
equilibrar la presencia de desórdenes o procesos enfermizos en un paciente
utilizando para ello equipos electrónicos.
Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o de colores que
contienen energía y que refuerzan la curación del cuerpo y la mente, en una
terapia segura y económica.
Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que brinda la
naturaleza en particular la energía solar para un fortalecimiento de los sistemas
dérmicos y musculo-esqueleticos.
Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones terapéuticas del
agua para obtener salud, incluye lo relacionado con los S.P.A (Salud por Agua),
aguas termales, aguas de manantiales.
Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo para influir en la
parte mental del enfermo para acelerar su recuperación. Estas técnicas son
muy efectivas cuando el estrés, la depresión y algunos tipos de fobias inciden en
la salud del individuo.
Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el tratamiento de una
multitud de patologías, fundamentado en la ley de la semejanza, la dosis
infinitesimal, la individualización y la curación de Hering; que señala que la
enfermedad se puede tratar mediante cantidades muy pequeñas de sustancias
vegetales, animales y minerales que en cantidades mayores producen a una
persona sana los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se
acentúa el papel que juegan las emociones en las enfermedades asignándole un
peso determinante en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial de las sustancias
tóxicas sobre los seres humanos. Es parte de la Medicina Biológica que trata de
la Destoxicación o Desintoxicación del organismo humano principalmente por
medio de tratamientos homeopáticos de origen complejo o antihomotóxicos, es
un puente entre la medicina complementaria y la medicina convencional.

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Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones, practicadas
principalmente de for ma manual, o con ayuda de instrumentos, sobre una parte
o totalidad del cuerpo o del organismo, con el objeto de que se produzcan
modificaciones de orden directo o reflejo, que se traduzcan en efectos
terapéuticos. Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje pro fundo,
Masaje Reductivo, Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés, Masaje
Tán trico, entre otros.
Moxibustión: Método terapéutica que utiliza “MOXAS” (preparados que se
elaboran a base de la planta medicinal denominada Artemisa u otras según se
requiera), la cual se aplica mediante combustión. De origen chino, que recurre a
la aplicación del calor local en puntos específicos para la enfermedad. Suele
practicarse con la acupuntura o por si sola.
Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono o peróxido de
hidrógeno (O3) con la finalidad de eliminar los microorganismos que producen
enfermedades, se busca con esto mejorar la función celular y favorecer la
curación de los tejidos lesionados.
Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la prevención, alivio y
tratamiento de padecimientos psíquicos. Su objetivo es servir de complemento a
la medicina convencional y aliviar el sufrimiento de las personas con trastornos
psicológicos, utilizando principios y técnicas energéticas.
Quiropraxia: Tiene por significación “hecho con las manos”, comprende al
modelo clínico terapéutico que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y
prevención de desórdenes de la columna vertebral, y de sus efectos en el
sistema nervioso y la salud en general, utilizando manipulaciones corporales y
otras estrategias que pretenden restablecer la normalidad funcional.
Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la canalización de la
energía del universo por medio de las manos (emplea la imposición de manos
sin tocar el cuerpo físico y técnicas de visualización) con el objetivo de mejorar el
flujo de energía vital en la persona. Esta técnica está relacionada con los
cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamente utilizada en la
actualidad en centros hospitalarios de España y Estados Unidos.
Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural que estimula al
organismo para que este realice su propio proceso de curación. Este se hace
mediante la presión y estimulación de las zonas reflejas predefinidas en los pies,
las manos, las orejas, la cara u otra parte donde el organismo se refleje.

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Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que provienen de
algunas plantas medicinales para ayudar a la eliminación y depuración de
toxinas existentes en el cuerpo.
Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de sanación que se
basa en la transferencia de energía vital o prana para sanar y equilibrar al ser
humano y otros seres vi vos en sus aspectos físico, emocional, mental y
espiritual aumentando la capacidad del cuerpo de autoregenerarse mediante la
armonización y el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otras aplicaciones
como agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre otros.
Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y beneficios del agua de mar.
En Nicaragua se conoce con el nombre de Hidrología Marina o Terapia Marina.
En Europa con el nombre de Plasma de QUINTON, en Canadá como OCEAN
PLASMA. Se presenta bajo diferentes formas galénicas, y se aplica por vía
endovenosa, Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar
hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin
problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorción y duración determinan la
eficacia del tratamiento.
Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las
personas a descubrir las causas reales emocionales que originan su
padecimiento, procurar mediante el uso de esencias florales, su prevención,
alivio y curación, su mecanismo de acción esta relacionado con la liberación de
los conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se
manifiestan como enfermedad.
Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante repolarización de campos
interferentes o interferidos, reprograma la idoneidad fisiológica de los órganos
regidos por los campos neurales. El repolarizante por lo regular es un anestésico
local, y los puntos mas activos son los intradérmicos, puntos acupunturales,
ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neural correspondiente a las
vertebras del sector.

CAPITULO III
AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Arto. 13. Ámbito y aplicación de la ley
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a toda actividad que se
relacione con el desarrollo y práctica de la medicina natural, terapias
complementarias y el uso de productos naturales.

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Arto. 14. Instancias rectoras.
El Ministerio de Salud como institución rectora de la salud y del Sistema
Nacional de Salud será la autoridad competente en la aplicación de la presente
Ley y su Reglamento.
Arto. 15. Atribuciones del MINSA
El MINSA, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria será la
responsable de coordinar el desarrollo de la práctica médica y velar por la
calidad de la elaboración y dispensación de los productos o suplementos
naturales de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos
Naturales, objeto de esta ley, en los diferentes niveles de funcionamiento del
Sistema Nacional de Salud y demás instituciones del Estado, universidades,
empresas e instituciones privadas. También será la responsable de elaborar la
Farmacopea o Vademécum Natural y de extender el debido Registro Sanitario y
la Licencia Sanitaria, según lo determinado en la presente Ley.
Arto. 16. Instancia organizativa
El Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones señaladas por la presente
Ley, organizará las instancias necesarias dentro de la Dirección General de
Regulación Sanitaria, contando con personal debidamente versado, calificado,
reconocido en la materia, que disponga de los suficientes conocimientos y
experiencia.
Arto. 17. Sobre el desarrollo y gestión de trámites
La instancia señalada en el artículo anterior, será la encargada de garantizar el
desarrollo y la protección competitiva de la Medicina Natural, Terapias
Complementarias y Productos Naturales del país respecto a productos
importados y beneficios de funcionamiento de otros países del área; esta
instancia atenderá los trámites de regularización, clasificación y habilitación de
los establecimientos productores y comercializadores de estas actividades.
Arto. 18. Clasificación de Productos Naturales
El MINSA, a través de la instancia creada para tal efecto, clasificará como
Suplementos Naturales los productos naturales que se obtengan utilizando
plantas, animales o minerales, o una combinación de los mismos, cuyo uso sea
terapéutico o de belleza. Para su clasificación, producción y presentación
utilizará Farmacopea o Vademécum Natural.
Arto. 19. La Medicina Natural en cada SILAIS
El MINSA en cada SILAIS del país organizará el proceso de
regulación/fiscalización de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y
Productos Naturales con personal debidamente capacitado en la materia, el que
coordinará el ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.

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Arto. 20. Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de
Salud
El MINSA promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapias
complementarias, dentro del Sistema Nacional de Salud, creando las
condiciones básicas en los distintos establecimientos existentes de salud.
Arto. 21. Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural
El MINSA, en coordinación con las asociaciones, fundaciones y gremios, que
ejercen de forma regulada la medicina natural y terapias complementarias,
establecerá reconocimientos y estímulos para esta práctica médica.
Arto. 22. Análisis de la calidad de la atención
El análisis de la calidad de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales serán establecidos por el MINSA, a través de las auditorias
médicas, para lo que deberá contar con la participación de representantes de las
asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones
educativas relacionados con el tema de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales.
Arto. 23. Órgano de consulta
En todo lo relacionado con la Medicina Natural, Terapias Complementarias y
Productos Naturales, el MINSA realizará consultas con las asociaciones,
fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones educativas
relacionados con el tema de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales.

CAPITULO IV
DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES
Arto. 24. Preservación de la flora y fauna Nacional
Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a
través de esta ley, se establece que la producción, uso y aprovechamiento
sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con
el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad
de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso
terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.
Arto. 25. Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional
El Ministerio de Salud por sí mismo o en conjunto con otras instituciones
estatales y educativas del país, impulsará la formulación y ejecución de
programas, planes y políticas, para el ordenamiento, aprovechamiento racional,
respeto y conservación de plantas y animales de uso terapéutico, para lo cual
podrá:

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a.- Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y registren
las variedades de plantas con propiedades medicinales.
b.- Promover e incentivar programas de repoblación de especies de flora
de uso medicinal.
c.- Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales,
así como jardines botánicos, viveros y semilleros con la participación
activa de los pobladores y el apoyo de las instituciones del sector público
y privado.
d.- Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un
programa de repoblación de aquellas plantas y animales de uso
terapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar su
conservación y uso sostenible.
e.- Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección,
almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de las
plantas y otros productos usados en la práctica de la medicina natural y
terapias complementarias.
Arto. 26. Farmacopea o Vademécum Natural
El MINSA promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios
y organizaciones relacionadas con la materia para elaborar, aprobar y poner en
vigencia, la Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y
minerales de uso terapéutico y/o de belleza, tanto nacional como foránea.
Arto. 27. Uso de plantas tóxicas
El MINSA en sus programas de capacitación o en colaboración con las
universidades y centros de capacitación, establecerá las previsiones a tomar en
el uso de las plantas tóxicas, asimismo el uso y aplicación de las buenas
prácticas de manufacturas de productos naturales (BPMN).
Arto. 28. Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas
medicinales
Le corresponderá al MINSA y a las asociaciones, fundaciones o confederaciones
existentes y de las instituciones educativas relacionados con el tema de la
medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, la promoción
y divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos, así
como de las formas de consumo de las plantas medicinales debidamente
validadas.
La publicidad de la Medicina Natural, terapias complementarias y productos
naturales deberá ser educativa, orientadora, exacta y verdadera.

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CAPITULO V
DE LOS TRABAJADORES Y DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL,
TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES
Arto. 29. Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural
La presente ley regula el ejercicio de los trabajadores en general de la medicina
natural, terapias complementarias y de los elaboradores de productos naturales.
En el caso de los trabajadores del sector público, serán regulados por la Ley de
Carrera Sanitaria.
Arto. 30. Concepto sobre los trabajadores de la Medicina Natural
Son trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y de
productos naturales, aquellas personas que se dedican a estas actividades y
que han recibido la formación correspondiente a través de universidades,
institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros autorizados
(profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos), además de aquellas
personas con experiencia que ejercen estas prácticas que les han sido
transmitidas de manera tradicional y que son reconocidas por la población por la
efectividad de su trabajo.
Arto. 31. Otorgación del Registro Sanitario profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y
elaboradores de productos naturales, el MINSA previa solicitud, otorgará el
debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y
técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el
caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el Registro Sanitario se les
otorgará tomando en cuenta su trayectoria, experiencia, validación práctica y el
reconocimiento de la comunidad.
Arto. 32. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural
El MINSA a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria habilitará los
consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales, otorgándoles la correspondiente
Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatro años renovable, cuando
cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social, de espacio e
higiene sanitaria.
Arto. 33. Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural
Para el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural y Terapias
Complementarias, el MINSA establecerá el Código de Ética propio y especial
para este sector médico.

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Arto. 34. Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina
Natural
Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y
las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, gozarán de
todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los profesionales de
la salud de su mismo nivel en este Sistema.
Arto. 35. Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de
la Medicina Natural
En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural y
las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, se les
equiparará en todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los
demás trabajadores de la salud en este Sistema.
Arto. 36. Expediente clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias
Complementarias, deberán llevar debidamente un expediente de la atención de
cada uno de sus pacientes, conforme a la norma dictada por el MINSA.
Arto. 37. Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural
El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a los
trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y productos
naturales, en carácter personal o en las empresas que ellos organicen, en sus
correspondientes planes de inversión y desarrollo.
Arto. 38. Propiedad intelectual
Los conocimientos, inventos y hallazgos producidos por los trabajadores de la
medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, podrán ser
patentados y por lo tanto gozarán de la debida protección de sus derechos de
propiedad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del país y
sus convenios con organismos internacionales.
Arto 39. Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en
este campo
Los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales serán tutelados por técnicos o
profesionales calificados en este campo, en el caso de que existan
establecimientos donde no haya tutela profesional, este personal
será
capacitado y formados para este fin, los cuales realizarán una función similar al
de dispensador y Regente.

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Arto. 40. Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum
Natural
El MINSA, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, para la
elaboración de la Farmacopea o Vademécum Natural en sus diferentes
ediciones tomará en cuenta e incorporará lo correspondiente de las diferentes
terapias complementarias de la medicina natural, reconocidas y con probada
trayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente ley, como las
que surjan en un futuro.
Arto. 41. Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias
Las diferentes terapias complementarias de la medicina natural que se aplican
en los diferentes centros y consultorios que funcionen a la entrada en vigencia
de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidas, tomando
en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando
y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su
naturaleza y fines para las que fueron creadas.

CAPITULO VI
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA
MEDICINA NATURAL
Arto. 42. Calidad de la preparación, elaboración, distribución y
comercialización de los productos naturales
El MINSA, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, tendrá la
responsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración,
distribución y dispensación de los productos naturales para uso terapéutico y/o
de belleza.
Arto. 43. Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia
El MINSA, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, velará para
que todos los establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de
belleza, cumplan las disposiciones, en cuanto a calidad, seguridad, eficacia, de
buena manufactura y condiciones técnicas y sanitarias.
Arto. 44. Transformación básica de su matriz productiva
Se dará un plazo de 3 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, para que los elaboradores de productos naturales, con el apoyo estatal y la
cooperación externa, mejoren su funcionamiento y/o efectúen la transformación
básica de su matriz productiva, acorde a las BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA NATURAL y los avances tecnológicos.
Arto. 45. Incentivo estatal a la producción de productos naturales
El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento,
que protejan y permitan el mejor desarrollo de la producción nacional de

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productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza, a fin de equipararla y
hacerla competitiva a nivel regional.
Arto. 46. Libre movilización y venta de productos naturales en territorio
nacional
El Estado a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
garantizará que los comercializadores nacionales de productos naturales tengan
libre movilización y venta de estos productos en todo el territorio nacional, y
velará por la adecuación de los precios tratando de proteger los productos
nacionales respecto a los productos importados, a fin de establecer un marco
justo para el sano desenvolvimiento de esta actividad de interés nacional.
Arto. 47. Protección a los productos naturales nacionales
El MIFIC en cooperación con el MINSA, velará porque la importación de
productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza de origen extranjero no
afecte ni atente contra la producción nacional.
Arto. 48. Exoneración de impuestos fiscales y aranceles de importación
Por la importancia y beneficio que significa para el país y para homologarla con
el tratamiento que otros países otorgan, la importación de toda materia prima,
insumos, equipos, accesorios e instrumentos necesarios y de uso en la
elaboración y la aplicación de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales, estará exonerada de todo pago de impuesto fiscal y de
aranceles de importación.
Arto. 49. Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores
El Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para que los
pequeños y medianos elaboradores de productos naturales, puedan efectuar
exportaciones con flexibilidad y en condiciones similares a los grandes
establecimientos que poseen marca de fábrica.
Arto. 50. Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera
La clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e
instrumentos relacionados con la producción, comercialización, exportación e
importación de productos de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales en los diferentes puestos fronterizos, puertos y aeropuertos,
se hará de acuerdo con el Vademécum o Farmacopea Natural establecida.
Arto. 51. Registro sanitario de productos naturales nacionales
El Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento expedito para el
registro sanitario de los productos naturales elaborados en el país que se
destinen para la exportación, así como en el procedimiento y el establecimiento
adecuado de los aranceles de inscripción y expedición de controles de calidad
equiparables en la región.

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Arto. 52. Habilitación de los establecimientos de comercialización
Los Establecimientos Naturistas donde se comercializan los diferentes productos
naturales de uso terapéutico y/o de belleza serán habilitados por la Dirección
General de Regulación Sanitaria del MINSA.
Arto. 53. Ventanilla única
El Estado facilitará la agilización del trámite para la regularización y clasificación de los establecimientos productores y comercializadores de productos naturales y de servicios de terapias complementaria a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria del MINSA, cuyo ámbito de competencia será la producción, dispensación, exportación, importación, publicidad y mercadeo.
Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación de trámites
relacionados a: permisos, certificados, avisos, registros, licencias y otros.
Arto. 54. Instancia de consulta
La Dirección General de Regulación Sanitaria del instancia consultiva cuando así sea requerida por las Estado, cuando haya presunción o señalamiento en comercializadores de productos naturales y/o de sustancias y plantas tóxicas o peligrosas.
MINSA funcionará como debidas dependencias del contra de productores y/o
belleza, por el uso de
Arto. 55. Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos
La Dirección General de Regulación Sanitaria del MINSA funcionará como
instancia para resolver reclamos o recursos administrativos relacionados con
incumplimiento de trámites de los productores y/o comercializadores de
productos naturales y/o de belleza, según lo referido al Arto. 53.
Arto. 56. Vigencia de la licencia sanitaria
Para el funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Productos
Naturales será necesario contar con Licencia Sanitaria otorgada por la Dirección General de Regulación Sanitaria del MINSA, , la que tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser renovada por igual período, siempre y cuando se solicite con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la misma.
Arto. 57. Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar
capacidad productiva
Los productores o elaboradores de productos naturales terapéuticos y/o de
belleza, deberán demostrar que disponen de los recursos básicos materiales y
humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a cabo esta actividad. Así
también, deberán contar con un plan gradual de cumplimiento para la
implementación, desarrollo y aplicación de las buenas prácticas de manufactura
y normas técnicas ambientales de fabricación.

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Arto. 58. Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de
venta
En el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y administran
y/o dirigen sus consultorios y centros de medicina natural o integrativa, y los
técnicos y productores que elaboran, distribuyen y comercializan productos
naturales terapéuticos y/o de belleza a pequeña y mediana escala, con calidad,
seguridad, utilizando las medidas higiénico sanitarias y condiciones de
almacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la Licencia
Sanitaria de puestos de venta de suplementos naturales.
Arto. 59. Definición de productores de pequeña y mediana escala
Se entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las personas
que en su propio local elaboran, distribuyen y comercializan productos
terapéuticos y/o de belleza, incluyendo plantas medicinales a granel y
suplementos naturales.
Arto. 60. Reconocimiento de los productores o elaboradores, y los
comercializadores de productos naturales y/o de belleza
Los productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales
y/o de belleza que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que
surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomando en consideración su
precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de
conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines
para los que fueron creados.

CAPITULO VII
DE LA GESTION ACADÉMICA
Arto. 61. Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina
natural y terapias complementarias
El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios
técnicos o investigaciones científicas sobre la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales, así como la protección y
aprovechamiento de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación
vigente. Para ello estimulará la participación de las universidades y de
organismos privados y estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.
Arto. 62. Promoción de gremios y organizaciones en eventos regionales y
nacionales
El MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones,
profesionales, expertos y técnicos de la salud vinculados al tema de la medicina
natural, las terapias complementarias y los productos naturales y temas afines,
en los eventos regionales, nacionales e internacionales que se realicen.

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Arto. 63. MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural
El MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o
talleres sobre medicina natural terapias complementarias y productos naturales
en los departamentos y regiones que permitan una mayor participación y
asistencia de los especialistas del personal de salud.
Arto 64. Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural
El MINSA en coordinación con el Consejo Nacional de Universidades (CNU)
promoverá que en las universidades legalmente constituidas, se desarrollen,
además de estudios de pre-grado y grado, programas de maestrías, post-grados
y doctorados, además de programas de educación médica continua en el campo
de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.
Arto. 65. Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias
complementarias
Conforme la ley 89 las universidades estatales señaladas en dicha ley, de
manera preferente en común acuerdo con el MINSA, reconocerán los grados
académicos, los títulos y diplomas en Medicina Natural, Terapias
Complementarias y aspectos similares, obtenidos en el extranjero, por parte de
profesionales, terapeutas y técnicos nicaragüenses. En los casos en que la
materia de los títulos y diplomas no contenida en la oferta de carreras de las
universidades estatales, éstas a través de sus facultades de medicina, una vez
recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas o maneras
necesarias para responder al reconocimiento solicitado.
Arto. 66. Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y
capacitación
Las instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente
Ley, impartan docencia, cursos o carreras de grado, posgrados, seminarios y
diplomados en medicina natural, terapias complementarias y productos
naturales, según su nivel académico, tomando en consideración su precedencia
y probada trayectoria, funcionando de conformidad con las leyes de la
República, de acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para
los que fueron creados.
Arto.67. Carné profesional
La Dirección General de Regulación Sanitaria del MINSA, además de otorgar el
Registro o Código Sanitario, emitirá el respectivo carné profesional, a los
profesionales, técnicos y terapeutas, de la Medicina Natural o Terapias
Complementarias, que lo soliciten.
Arto. 68. Centro de documentación de la Medicina Natural
La Dirección General de Regulación Sanitaria del MINSA deberá organizar un en
el centro de documentación una sección de la Medicina Natural, Terapias

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Complementarias y Productos Naturales, el que servirá de referencia teórica a
los estudiantes, interesados y profesionales de la misma.
Arto. 69. Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina
Natural
El MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones nacionales e
internacionales, establecerá convenios de cooperación científico – tecnológico
para el fortalecimiento de las investigaciones y capacitaciones en Medicina
Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.
CAPITULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Arto. 70. Motivos de sanción
Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la presente ley y su
reglamento.
Arto. 71. Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o
licencias
Será motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o
licencias, cuando se cometieren las siguientes faltas:
a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias para
su obtención, se hubiera incurrido en fraude o dolo, o se hubiere omitido
información de manera maliciosa; antecedentes que de haber sido
conocido por las autoridades competentes habrían impedido el
otorgamiento de la habilitación, registro o licencia.
b) Cuando el titular del registro hubiera alterado o modificado los términos
de las funciones, para lo cual fue habilitado, registrado o autorizado.
c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere
considerado tóxico para la salud de las personas o del medio ambiente,
en base de nuevos conocimientos médicos científicos o tecnológicos, y no
se modifica.
Arto. 72. Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población
Todo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la Medicina Natural y
Terapias Complementarias comete falta cuando con su ejercicio profesional
ponga en riesgo o dañe la salud de la población y del medio ambiente.
Arto. 73. Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación
de productos naturales nacionales
El MINSA sancionará la falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de
productos naturales nacionales y contrabando de productos naturales
extranjeros. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal
aplicado por el Poder Judicial.

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Arto. 74. Falta leve por el incumplimiento del expediente Clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias
Complementarias, que no lleven debidamente el expediente de cada uno de sus
pacientes, cometerán una falta leve.
Arto. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad
y normas mínimas de espacio e higiene
El incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e
higiene sanitaria, tanto por parte de los profesionales y terapeutas de la
Medicina Natural y Terapias Complementarias en sus consultorios y centros de
atención, como de los elaboradores (productores) de productos naturales
terapéuticos y/o de belleza, incluyendo en este caso, la no aplicación de las
buenas prácticas de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una
falta leve o grave según la tipificación del caso.
Arto. 76. Otras faltas y Sanciones
El Reglamento de la presente ley establecerá otras faltas y sanciones, así como
los procedimientos, mecanismos y recursos legales correspondientes.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto. 77. Asignación presupuestaria
El MINSA incorporará en la propuesta de su presupuesto anual, los fondos
necesarios para la aplicación de la presente ley
Arto. 78. Apoyo de otras Leyes
Para la aplicación de la presente ley, se tomarán en cuenta también, las
disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título III de la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Arto. 79. Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo
establecido por la Constitución Política de Nicaragua.
Arto. 80. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial o en cualquier medio de prensa existente en el país.
Dado en la ciudad de Managua, a los ____ del mes de ____ del año _____

Ing. René Núñez Téllez    Presidente


Dr. Wilfredo Navarro M.    Secretario
Comisión de Salud y Seguridad Social



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